La consejera de Sanidad Sira Repollés y el director general de Salud Pública del Gobierno de Aragón, Francisco Javier Falo han anunciado en rueda de prensa la adopción de medidas especiales en materia de salud en La Litera, Bajo Cinca y Cinca Medio para la contención de los brotes epidemiológicos detectados en los últimos dias en Fraga, Monzón, Zaidin, Tamarite de Litera y Binéfar
La orden publicada hoy en el BOA establece que: En las comarcas de La Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca se han producido casos de enfermedad que reúnen una serie de características que hacen aconsejable poner de nuevo en marcha medidas de prevención y control extraordinarias para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población. Se han producido brotes en empresas agrícolas, La Espesa de Zaidin, siguen apareciendo casos relacionados con el brote en los mataderos de Binéfar y sigue aumentando la transmisión comunitaria. La incidencia es tal que en los últimos días se ha multiplicado en casi un 20% en estas comarcas.
Desde el Gobierno de Aragón recomiendan limitar los desplazamientos desde y hacia dichas comarcas. Es una recomendación que apela al sentido de la responsabilidad de los ciudadanos. Aragón no puede limitar la movilidad ya que es competencia del Estado. La consejera Ripollés a manifestado que: «Si las condiciones epidemiológicas exigieran que tuviésemos que tomar medidas más drásticas en el sentido de limitar la movilidad nos dirigiríamos al Estado que arbitraría las medidas oportunas para poder exigir esa limitación de movilidad»
Recomendaciones sobre libre circulación.
1. Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en la unidad territorial conformada por las comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca que limiten su circulación a dicha unidad territorial, salvo que concurran circunstancias acreditables que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
2. Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en la unidad territorial conformada por las comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca que eviten desplazamientos a la misma, salvo que concurran las mismas circunstancias acreditables establecidas en el apartado anterior.
Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
3. Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden el uso de mascarillas será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que comporten interacción social con personas con las que no se conviva.
4. Cualquier otra medida establecida en esta Orden se aplicará respetando estrictamente, con efecto limitativo si fuese el caso, lo establecido en este artículo.
Inspección y control.
1. Los servicios de inspección estatales, autonómicos y locales que resulten competentes en cada caso, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a su normativa reguladora, velarán por el cumplimiento de las medidas contempladas en esta Orden. A tal efecto, esta Orden se comunicará a la Delegación del Gobierno en Aragón.
2. Mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de sanidad, a propuesta motivada de la Dirección General de Salud Pública, podrá suspenderse la apertura de cualquier establecimiento o la realización de cualquier actividad que pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando la actividad de que se trate.
Régimen sancionador.
1. Los presuntos incumplimientos de las medidas incluidas en esta Orden, así como de las previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, cuando constituyan infracciones administrativas previstas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, o en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, serán sancionados conforme a lo previsto en dichas normas, correspondiendo la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores a los órganos competentes del Departamento de Sanidad.
2. Las restantes infracciones administrativas en que se pueda incurrir por vulneración de las medidas establecidas serán sancionadas por los órganos competentes de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.