El certificado COVID será obligatorio a partir de mañana para el ocio nocturno, celebraciones y eventos multitudinarios

El Departamento de Sanidad Pública, establece la obligatoriedad de presentar, a partir de mañana, el certificado COVID en los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile); celebraciones de todo tipo que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración y eventos multitudinarios

La orden se enmarca en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Y también en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se contempla la posibilidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Así, a partir de mañana las personas mayores de 12 años que accedan a:

  • Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares).
  • Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.

Deberán presentar uno de estos documentos:

  • Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
  • Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
  • Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

Según establece la propia orden, la presentación del pasaporte COVID resulta una medida “adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud” porque se refiere a locales o actividades donde la entrada o participación es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir. “Actividades en las que –añade el texto normativo– el riesgo de contagio se incrementa”.

Asimismo, se considera que la exhibición del certificado COVID no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, dado que para acceder a estos lugares o eventos se puede presentar también el resultado de la prueba diagnóstica de infección activa negativa, el test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

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