La dinamización del turismo de las zonas rurales se ha visto favorecida por la proliferación y desarrollo de la tecnología y de las redes sociales. Esta eclosión de ambas ha conseguido que se pueda mostrar al mundo los bienes de interés cultural y costumbres identificativas de un pueblo, o de una comarca, contactado con usuarios inquietos por descubrir dichos rasgos culturales de la zona.
Como muestra de la conjunción de las redes sociales y de la tecnología, recientemente han sido publicado en una página web varios vídeos donde se sobrevuela Tamarite de Litera grabando imágenes sorprendentes debido a lo poco habituados que estamos de ellas. La realización de las imágenes se ha realizado desde un dron, sobrevolando y captando imágenes de los principales reclamos turísticos del pueblo. La calidad de la imagen, la elaboración y la secuencia del guión delatan que el tratamiento de la imagen no se ha realizado por un aficionado. Hasta aquí, se debería felicitar al promotor de la idea por la publicidad realizada, pero nada mas lejos de la realidad ya que volar con un dron por zonas urbanas está completamente prohibido y además para la realización de trabajos aéreos se debe contar con autorización por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aerea (AESA) y cumplir la normativa en vigor.
Para analizar la legislación que regula el uso de drones y el error en el uso común de estas tecnologías mejor será que expongamos dos aspectos del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio :
- La primera regulación temporal permite el uso de drones, sobre zonas no habitadas y por ahora no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol., etc. por lo tanto la grabación de videos en ciudades con un dron es ilegal ya que así lo prohibe el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio
- Para poder realizar trabajo aéreos con un dron la empresa se debe dar de alta en el registro de operadores autorizados y cumplir una serie de requisitos entre otros, como son: tener pilotos que hayan cursado la formación en una escuela ATO, tener un seguro específico para la realización de trabajos aéreos, haber realizado las inspecciones técnicas correspondientes a las aeronaves (drones),… por lo tanto si la realización del video no la hizo un piloto profesional (seguro que no ya que se arriesga a la retirada de la licencia), sin la cobertura de un seguro adecuado y sin haber realizado las inspecciones adecuadas a su aeronave, el promotor del video estaría incurriendo en una serie de irresponsabilidades debido al riesgo asumido en la grabación.
La evolución de los medios tecnológicos supera con creces la regulación temporal existente pero no porque haya una regulación restrictiva debemos dejarnos de preocupar por la seguridad de nuestros vecinos. La grabación entrañó riesgos para los vecinos de Tamarite de Litera ya que las aeronaves tienen una autonomía limitada, son dirigidas por control remoto pudiendo llegar a perder señal entre el aparato emisor y receptor ocasionando una caída del dron con el riesgo sobre las personas y sobre los bienes que puede conllevar.
En mi opinión, el vídeo me ha encantado pero considero que se deben respetar las reglas del juego existente y esperar a que haya una regulación que nos aporte seguridad y legalidad para el uso coherente de las nuevas modas, máxime cuando parece que es el propio Ayuntamiento el promotor de la iniciativa.