El comité tomó la desisión por unanimidad en la reunión celebrada el día 21 de julio de 2020
El Comité de Empresa de la Comarca de la Litera/la Llitera, en reunión celebrada el día 21 de julio de 2020, ha acordado por unanimidad:
Rechazar rotunda y radicalmente el despido por causas objetivas del Director del Área de Acción Social.
Decir que no consta ni a los Representantes de los Trabajadores, ni a la Representación Sindical de la Mesa General de Negociación, que haya habido ninguna propuesta de modificación del organigrama de la Comarca ni en la plantilla del año 2020, cuya publicación como definitiva se produjo solo dos días antes de proceder al despido.
Que en el mes de diciembre la Mesa General de Negociación acordó empezar los trabajos para regularizar la RPT, pero hasta la fecha la Comarca no ha mostrado ninguna intención de negociar y mucho menos de reestructurar la plantilla. En dicha reunión lo que sí se planteó fue una solución provisional de distribuir algunas de las funciones del Director entre varias técnicas en tanto y en cuanto éste estuviera de I.T., pero no una reestructuración de puestos, que por otra parte no cumpliría los criterios de acceso y provisión de puestos que el convenio establece, como es natural porque no existía ninguna vacante ni puestos nuevos a cubrir, solo unas necesidades coyunturales causadas por una IT.
Que en la plantilla aprobada y publicada en el BOP de Huesca el día 15 de julio de 2020, es decir, dos días antes del despido, aparece el puesto de Director del Área de Servicios Sociales, por lo que dicha plaza está dotada presupuestariamente y por tanto no existen motivos económicos, organizativos ni técnicos que lleven a la conclusión del principio de objetividad.
Que no consta en ninguna parte, ni tenemos constancia los agentes sociales, que se hayan creado nuevas plazas o que se hayan modificado el organigrama, ya que esto supondría un proceso de negociación de la RPT y de la correspondiente valoración de puestos de trabajo en la Mesa General de Negociación, hecho ampliamente reclamado por los trabajadores y sus representantes.
Que por otra parte en caso de que se hubiere producido alguna modificación de puestos, estos deberían haber entrado en un proceso ordinario de provisión y la persona que ocupa el puesto de Director del Área de Acción Social como empleado fijo de plantilla con oposición aprobada, tiene derecho a conservar su puesto, sobre todo cuando hay otros muchos, empleados técnicos de carácter temporal, en el área.
Por todo lo expuesto anteriormente, consideramos que con la decisión adoptada de manera unilateral por el Presidente de la Comarca, se vulnera, una vez más, el derecho de los trabajadores y de los órganos de representación, ya que obvia cualquier dialogo social.
Por todo ello nos oponemos a la vez que instamos una vez más al desarrollo de las negociaciones mediante la Mesa General de Negociación, que es el órgano donde se deben tratar todas las medidas que afecten a las condiciones laborales de los empleados y empleadas públicas y que se respete el acuerdo de mesa, adoptado en diciembre de 2019, de realizar una actualización de la RPT, mediante un proceso escalonado de negociación.