El Ayuntamiento de Binéfar abre hoy el plazo para la solicitud de ayudas Covid-19 a actividades empresariales

El plazo estará vigente hasta el próximo 5 de agosto y es fruto del Plan de Dinamización Económica aprobado por la corporación municipal 

El plazo estará vigente hasta el próximo 5 de agosto y es fruto del Plan de Dinamización Económica aprobado por la corporación municipal 

La solicitud de subvenciones municipales como medida de reactivación frente al impacto económico originado por el Covid-19 en las actividades empresariales de Binéfar puede realizarse, desde hoy mismo 9 de julio y durante un periodo que finaliza el próximo 5 de agosto, a través de la concejalía de Fomento y Desarrollo Sostenible desde donde se gestionan estas subvenciones. La convocatoria está dirigida a autónomos y empresas de hasta diez trabajadores o en caso de superar este número que pertenezcan a los sectores del comercio minorista y hostelería, ya que estas han sido las tipologías empresariales más vulnerables a las medidas adoptadas por el estado de alarma.

Las líneas generales de las ayudas son las siguientes:

• ¿A quién van dirigidas?:

A autónomos y empresas de hasta 10 trabajadores o en caso de superar esta cifra de trabajadores que pertenezcan a los sectores del comercio minorista u hostelería.

• Requisitos que deben cumplir los solicitantes:
– Que la actividad se haya visto afectada por el cierre decretado con el Estado de Alarma o que haya sufrido pérdidas en los términos establecidos.
– Que no se haya compensado por un aumento de facturación online.
– Que el domicilio fiscal se encuentre en Binéfar.
– Disponer de licencia o estar en trámite de obtenerla.
– Además de los requisitos administrativos generales en materia de Seguridad Social, Tributaria y normativa generales.

• ¿Qué gastos son financiables?

Son financiables gastos de la actividad tales como alquiler del local, energía, gas, hipoteca, y otros siempre dentro del periodo del 14 de marzo al 30 de junio, además de costes de asesoría, gastos relacionados con la prevención del covid-19 y aquellos derivados de TPV virtuales.

• ¿Qué importe se destina a las ayudas?

El Ayuntamiento de Binéfar ha habilitado una partida presupuestaria de 400.000 euros para estas subvenciones. Con carácter general, se subvencionarán el 75% de los gastos subvencionables, con un máximo de 2.000 euros por beneficiario. A este importe se le podrán adicionar:

– Hasta 500 euros por terrazas.
– Hasta 150 euros por rótulos.
– 300 euros por trabajador, caso de no haber realizado ERTE, con un máximo de 10 trabajadores.
– Hasta 250 euros por creación o participación en una plataforma de solución de pago sin contacto.

• ¿Cómo se pueden presentar las solicitudes?

Las solicitudes de ayudas se presentarán preferiblemente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la web municipal: www.binefar.es. En caso de imposibilidad de presentarla de esta manera, deberá solicitarse cita previa a la Concejalía de Fomento y Desarrollo Sostenible, mediante el correo electrónico fomentoydesarrollo@binefar.es. Podrán presentarse asimismo por procedimiento administrativo.

• ¿Cuál es el plazo para solicitarlas?

El plazo es de 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 5 de agosto.

• ¿Qué documentación se debe presentar?

Los impresos normalizados están disponibles en la Sede Electrónica y en la sección “Ayuntamiento – Trámites – “ayudas, becas y subvenciones” de la web www.binefar.es. Juntamente con los mismos deberá presentarse la documentación establecida en las bases para cada caso.

• ¿Cuándo se hará efectivo el pago caso de concederse la ayuda?

El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido por todos los conceptos, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

• ¿Qué se debe presentar para justificarlas?

– Facturas y demás documentos correspondientes a los gastos subvencionados, así como su justificante de pago.
– En el mes decimotercero a contar desde la concesión:
* Certificado de situación censal.
* Certificación de alta en Seguridad Social.
* Informe de vida laboral de la empresa, caso de trabajadores a su cargo.
– El Ayuntamiento podrá solicitar de oficio la documentación que considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

• ¿Son compatibles éstas con otras subvenciones?

Estas subvenciones son compatibles con otras para la misma finalidad, siempre y cuando en conjunto no superen la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por la covid-19.

El Plan de Dinamización Económica y Actuaciones a Realizar por la pandemia Covid-19, incluye diferentes líneas de actuación, tanto medidas fiscales, como de inversión y gasto corriente en contrataciones de actuaciones de accesibilidad, acondicionamiento de espacios públicos y otras, y una última línea de subvenciones a autónomos y empresas. En total, el plan está dotado con 650.000 euros, de los 400.000 euros son para las subvenciones que ahora se convocan.

Las bases para la concesión de subvenciones a actividades empresariales como medida de reactivación frente al impacto económico originado por la pandemia se aprobaron en pleno municipal de mayo. Una vez que se ha contado con el disponible presupuestario necesario para afrontar el ingente esfuerzo económico que suponen estas ayudas, se ha procedido a convocarlas.

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