El concejal del Ayuntamiento de Binéfar Mario Castarlenas aclara que no incurre en incompatibilidad alguna para su cargo.
El concejal de Régimen Interior, Personal y Patrimonio del Ayuntamiento de Binéfar, Mario Castarlenas, quiere aclarar a través del siguiente comunicado que su actividad profesional y sus funciones como concejal no incurren en ninguna incompatibilidad legal ni moral, despejando las dudas que se hubieran podido suscitar.
Mario Castarlenas: “Ante la inquietud trasladada por algunos vecinos y para aclarar mi situación laboral y profesional fuera de mis funciones como concejal, emito este comunicado aclaratorio.
El estatuto de los miembros electos de las corporaciones locales se encuentra recogido en los artículos 73 a 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Por lo que respecta al régimen de incompatibilidades, el artículo 73.1 de la citada ley nos señala que la determinación del número de miembros de las corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración del mandato y los supuestos de ilegibilidad e incompatibilidad se regularán por la legislación electoral; en definitiva, nos encontramos con una remisión a la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
En relación con los miembros electos locales, el régimen de incompatibilidades nos viene dado, en concreto, por los artículos 177 y 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio. En ella se hace distinción entre los miembros electos locales con dedicación exclusiva, los que tienen dedicación parcial (ambos con remuneración), y los que no tienen remuneración (mi caso), para apreciar el alcance legal de las incompatibilidades aplicables a cada uno de estos supuestos.
El pasado mes de junio recibí, mediante carta, la oferta del INAEM ref.4566 “Gestor de Permisos para instalación de fibra óptica”, que se ofertó por la UAG de Ranillas (Zaragoza) para trabajar en alguna de las siguientes localidades: Zaragoza, Calatorao, Daroca, Ricla, Teruel, Huesca, Ainsa, Benasque, Binéfar, Fraga, Sariñena, Tamarite de Litera, Albalate del Arzobispo, Calanda, Sella, Monreal del Campo, Utrillas y Valderrobles en fecha 9 de junio de 2016.
Me inscribí en dicha oferta laboral mediante email enviado el 15 de junio de 2016 y firmé el contrato el día 5 de julio de 2016.
Como puede verse en las fechas de recepción de oferta, solicitud del puesto laboral a través del Organismo INAEM y firma del contrato, así como lo que se deduce de la lectura de los artículos 177 y 178 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio: Por todo lo cual quiero dejar constancia y transmitir a los vecinos de Binéfar que mi actividad profesional y mis funciones como concejal no incurren en ninguna incompatibilidad legal ni m